pa compartir – pa copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
pa remezclar – p'adautar la obra
Baxo les condiciones siguientes:
reconocimientu – Tienes de dar el créitu apropiáu, apurrir un enllaz a la llicencia ya indicar si realizasti dalgún cambéu. Puedes faelo de cualquier mou razonable ,pero non de manera que suxera l'encontu del autor pa ti o pal usu que faigas.
compartir igual – Si entemeces, tresformes o te bases nesti material, tienes de distribuir les tos contribuciones baxo la mesma llicencia o una compatible cola orixinal.
Los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales no serán protegidos por esta ley
El derecho de autor y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor.
Es una obra hecha en colaboración, y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del último coautor que quedaba vivo.
El derecho de fotógrafo y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años de la divulgación de la obra.
Pasaron sesenta años de su realización y no fue publicada o registrada durante ese período. Dichos lapsos fueron contados a partir del primero de enero del año siguiente a la divulgación o a la realización, respectivamente.
Es una fotografía realizada por un fotógrafo profesional, y fue objeto de cesión a través de una relación laboral o contrato profesional y el patrono o contratante la liberó.
Es una edición hecha hace quince años, o es una edición y pasaron quince años sin ser publicada o registrada.
Se equipara a las fotografías de las imágenes impresas en las cintas audiovisuales, sin constituir propiamente una obra audiovisual y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor.
La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerará del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.