"Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:...h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público".
Los derechos de autor expiran ochenta (80) años después de la muerte del autor o de la muerte del último coautor.
En los casos en que los derechos de autor fueran transmitidos por un acto entre vivos, el periodo de protección permanecerá hasta ochenta (80) años tras la muerte del autor.
Los derechos para trabajos colectivos y las obras anónimas expiran a los ochenta (80) años de su publicación, y el de las obras cinematográficas, ochenta (80) años después de su estreno.
En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución gubernamental de derecho público, se considerará que el plazo de protección será de setenta (70) años contados a partir de su publicación.
En todos los casos en los que sea aplicable el término de protección a partir de la publicación, se interpretará que dicho plazo termina el 31 de diciembre del año que corresponda.
El autor y el origen del trabajo correspondiente deben ser acreditados si el trabajo se reutiliza en Colombia, excepto si el autor es desconocido.
Tenga en cuenta que algunos países tienen términos de derechos de autor más de 80 años: México tiene 100 años, y Jamaica tiene 95 años. Esta imagen puede no estar en el dominio público en estos países, que además no aplican la regla de corto plazo.
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